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domingo, 1 de abril de 2018

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Categoría seguros Abogado es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en el juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Si un abogado se vuelve loco, pierde el juicio ? ​Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa, tributaria, entre otras) y su formación implica conocimientos de historia, filosofía, economía y política, por lo cual suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. Marta Rovira es abogada, y ha decidido escapar porque su formación le auguraba una entrada en la cárcel. Pueden orientarse hacia un perfil privado, como asesor , gestor, y representante de personas naturales y/o jurídicas, o bien tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecholicenciatura en Derecho—, estar inscrito en un colegio de abogados o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Quieres ver a mi abogado ? Cual ? El que tengo aquí colgado ! Mientras que las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se había creído intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia. Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios. En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia. Calpurnia, según otros Calfurnia, casada con César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces. Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a sí mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo. En el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción. El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico. Mandamientos del Abogado El decálogo del abogado, también conocido como los “Mandamientos del Abogado” fue realizado por el jurista uruguayo Eduardo Couture, ex decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
  • Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.
  • Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
  • Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, por los zurdos también, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha siempre por la Justicia.
  • Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
  • Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
  • Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo. Conozco un Leal uruguayo, pero algo catalanista.
  • Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.
  • Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
  • Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
  • Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.
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  1. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). «abogado»Diccionario de la lengua española(23.ª edición). Madrid: EspasaISBN 978-84-670-4189-7. Consultado el 11 de marzo de 2015.
  2.  Diccionario histórico enciclopédico, Volumen 1, Vicente Joaquín Bastús y Carrera, 1863
  3.  REQUENA, MARIO SEPÚLVEDA; REQUENA, Mª TERESA SEPÚLVEDA (10 de mayo de 2015). FORMACIÓN PARA LETRADOS COMO ESPECIALISTAS EN PATOLOGÍA DE EDIFICIACIÓN. Mario Sepúlveda Requena. Consultado el 3 de abril de 2017.
  4.  Código deontológico aprobado en el Pleno de 27 de noviembre de 2002, adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.
  •  Wikiquote alberga frases célebres de o sobre Abogado.
  •  Wikimedia Commons alberga una galería multimedia sobre Abogado.
  •  Wikcionario tiene definiciones y otra información sobre abogado.
  • El Diccionario de la Real Academia Española tiene una definición para abogado.

domingo, 25 de marzo de 2018

Seguros




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Un seguro es un contrato, denominado póliza de seguro, por el que una Compañía de Seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al aseguradobien a través de un capital, una renta, o a través de la prestación de un servicio. 
En este contrato intervienen: El asegurador, que siempre ha de ser una compañía de seguros, que es la entidad responsable de la cobertura en caso de siniestro, El tomador, que es el propietario de la póliza de seguro y responsable del pago de la prima correspondiente, el asegurado que es la persona a la que se asegura (bien a ella o a sus propiedades o intereses, y el beneficiario que es la persona que cobrará la indemnización correspondiente en caso de siniestro. 
No siempre estas tres figuras han de ser la misma persona pudiendo ser todos distintos. A modo de ejemplo: 
Una empresa (tomador) que paga un seguro de vida a su empleado (asegurado) para que cobren sus hijos (beneficiarios) en caso de fallecimiento de este.

También puede existir una figura más, el mediador, que es la persona que intermedia entre el Tomador y la compañía de seguros antes de la compra de la póliza de seguro, en el momento de la formalización (compra) y después de la compra (modificaciones que sean necesarias, tramitación de siniestros, etc). Siniestro total es también una banda de música.
La cantidad de dinero que se cobra por el seguro se llama prima. La prima garantiza que el asegurador esté obligado a cumplir con las prestaciones que le ha prometido al Tomador.
La gestión del riesgo, que es la práctica de la evaluación y control del mismo, se ha desarrollado como un campo discreto de estudio y práctica.
La transacción implica que el asegurado supone una pérdida relativamente pequeña y conocida en la forma de pago de una prima a la aseguradora a cambio de la garantía de la compañía de seguros para compensar (indemnizar) al asegurado en el caso de una pérdida financiera o comercial.
El asegurado recibe un contrato, denominado la póliza de seguro, que detalla las condiciones y circunstancias en las que el asegurado será compensado.
Desde un punto de vista matemático, el seguro transforma los riesgos a los que están sometidos las personas en probabilidades soportables a través de una organización. El seguro se configura como una pieza básica de la actual estructura social.​
Desde un punto de vista matemático, el seguro transforma los riesgos a los que están sometidos las personas en probabilidades soportables a través de una organización. El seguro se configura como una pieza básica de la actual estructura social.​ La institución del seguro tiene dos grandes manifestaciones en la sociedad:


  • Seguridad social, que es un sistema obligatorio de cobertura, y un grupo de música, administrado por el Estado, dirigido a proporcionar protección y bienestar a los ciudadanos, que suele garantizar una prestación económica en caso de jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, desempleo etc.
  • Seguros privados, que cubren y protegen a las personas o entidades que contrata, pudiendo ser de suscripción obligatoria o voluntaria. Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble o los seguros de automóviles o de accidentes de personas.



El art. 149.11 de la Constitución Española otorga la competencia en la legislación básica de los seguros al Estado
En España, hasta el 31 de diciembre de 2015 el seguro se regía por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,​ siendo la Ley aplicable a partir del 1 de enero de 2016 la nueva Ley 20/2015 antes citada y por el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre,​ el cual debería ser derogado y sustituido por uno nuevo, ya que éste fue promulgado no para la Ley de 2004, sino para la ley anterior, la Ley 30/1995, del 8 de noviembre (BOE núm. 268, de 9.11.1995), es decir, es posible que, si no se promulga uno nuevo antes del 1 de enero de 2016, la Ley vigente en ese momento llegue a tener un Reglamento promulgado no para la ley anterior, que ya sería grave, sino para la anterior de la anterior. Los aspectos mercantiles del contrato de seguro se rigen por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,​ si bien hay que destacar que los preceptos de esta Ley, aunque tienen carácter imperativo, no prevalecen sobre lo que las partes hayan dispuesto en la póliza, ya que siempre son válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15 de julio de 2015) es la disposición que regula la forma en que debe hacerse a partir del 1 de enero de 2016 el control de las aseguradoras privadas por la Administración. A nivel de la Unión Europea esa supervisión viene regulada por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DOUE núm. L335, de 17 de diciembre de 2009).
En relación con las entidades aseguradoras, la ley indica que la actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa (cooperativa de seguros) y mutualidad de previsión social. También podrán realizar la actividad aseguradora las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, siempre que tengan por objeto la realización de operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las entidades aseguradoras privadas.​
De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro​ y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas. A la hora de ver la legislación de cooperativas, conviene además mirar las disposiciones de las Comunidades Autónomas sobre la materia, pues se trata de una competencia transferida a ellas y la mayoría tiene promulgada su propia ley autonómica de cooperativas, como por ejemplo la promulgada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015 y DOGC núm. 6914, de 16 de julio de 2015 y corrección de errores DOGC núm. 6917, de 21 de julio de 2015). Nuestras autoridades legislan sobre las cooperativas de seguros, tanto en las normas sobre cooperativas como en las normas sobres seguros, a pesar de que, como se demuestra en el trabajo de investigación "La competencia en la supervisión de los seguros privados" (Diario La Ley núm. 8.103 de 12 de junio de 2013), no hay, ni ha habido, en España constituida ninguna cooperativa de seguros.


El acceso a la actividad aseguradora por parte de una entidad española está supeditado a la previa obtención de una autorización administrativa que se otorga por el Ministro de Economía y Competitividad y se tramita ante la DGSFP.
El Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros es una corporación de derecho público que tiene como fin promover la defensa y representación de los agentes y corredores de seguros. Además de los cargos electos, está formado por un grupo de 15 profesionales, incluyendo el personal del Centro de Estudios, al servicio de la mediación. El Consejo representa la unión de 52 colegios, distribuidos por toda la geografía española, y ofrece una serie de servicios para facilitar su actividad profesional en diferentes ámbitos.


  1. San Antonio, M Carmen. «El sector Asegurador». En Escuela de Hacienda Pública. Ministerio de Economía y Hacienda. Compendio de derecho financiero y sistema fiscal españolISBN 84-7196-884-3.
  2.  «Seguros (I): definición y tipos | WannaCash»WannaCash. 30 de junio de 2017. Consultado el 24 de agosto de 2017.
  3.  De Armas, A. R. (1981). Historia de la previsión social en España: cofradías, gremios, hermandades, montepíos (No. 2). Ediciones" El Albir".
  4.  Tortella, Gabriel. «Sobre los orígenes del seguro en España»X Congreso Internacional de la AEHE. Consultado el 1 de diciembre de 2012.
  5.  Universidad de Sevilla. «La Casa de la Contratación de Sevilla»us.es.
  6.  Rodríguez Bernal, A. M. (2004). La Casa de la Contratación de Indias: del monopolio a la negociación mercantil privada (siglo XVI). La Casa de la Contratación y la Navegación entre España y las Indias (2004
  7.  Arauco. «LA CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA»arauco.org.
  8.  Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. «Información de Contacto de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones»www.dgsfp.mineco.es.
  9.  Página web oficial de EIOPA
  10.  Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
  11.  Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  12.  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
  13.  Artículo 7 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  14.  Principalmente, por la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en sus artículos 9 y 10


En total, según el censo publicado en la Memoria de 2014 agrupaba a 7.618 mediadores (cerca de un 60 % de ellos, agentes, y el resto, corredores). Su labor incluye servicios de comunicación e información, asesoría y asistencia, documentación, formación, plataformas para facilitar la adaptación de los profesionales y empresas a diversos requisitos legales e incluso descuentos y trato preferencial para los colegiados en distintas empresas y entidades con las que los colegios y el Consejo mantienen convenios suscritos.
asistencia en carretera
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coaseguro
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seguro de daños a la construcción
seguro de separación individualizado
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